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A qué edad puedes jubilarte en 2026

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  • 2 min de lectura

La pregunta «¿a qué edad me puedo jubilar?» no tiene una respuesta, tiene dos. Y la diferencia entre una y otra es de casi dos años.

Las dos edades de 2026

Con 38 años y 3 meses cotizados o más: 65 años. Con menos de esa carrera: 66 años y 10 meses. La frontera está en la cotización, no en la fecha de nacimiento.

Cómo ha ido subiendo, y cómo sigue

Edad ordinaria de jubilación según los años cotizados
AñoCon la carrera completaSin llegar a ella
202465 años (con 38 años)66 años y 6 meses
202565 años (con 38 años y 3 meses)66 años y 8 meses
202665 años (con 38 años y 3 meses)66 años y 10 meses
2027 en adelante65 años (con 38 años y 6 meses)67 años

La subida termina en 2027: a partir de ahí la edad ordinaria se queda en 67 años para quien no acredite 38 años y 6 meses cotizados. Lo que no deja de subir es la carrera exigida para irse a los 65.

Tres meses que valen casi dos años

Alguien con 38 años y 2 meses cotizados en 2026 tiene que esperar hasta los 66 años y 10 meses. Con un mes más de cotización se habría podido ir a los 65. Es el escalón más brusco de todo el sistema, y conviene mirarlo con la vida laboral delante antes de dejar de trabajar.

Cuentan los días, no los años naturales

La carrera se mide en días cotizados, y cuentan también los del paro contributivo, los de baja y los de excedencia por cuidado de hijos dentro de los límites legales. Si andas cerca del corte, pide tu informe de vida laboral: puede que estés más cerca de lo que crees.

¿Y si quiero irme antes?

Hay dos puertas, y las dos tienen su propio peaje:

  • Anticipada voluntaria: hasta 2 años antes de tu edad ordinaria, con un mínimo de 35 años cotizados. Se aplican coeficientes reductores permanentes.
  • Anticipada por causa no imputable (despido, ERE): hasta 4 años antes, con 33 años cotizados y estando inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses.

En los dos casos la reducción no es temporal: acompaña a la pensión el resto de la vida. Por eso conviene calcular primero cuánto se pierde.

¿Y si quiero quedarme más?

Cada año completo trabajado por encima de la edad ordinaria suma un 4 % a la pensión, y se puede cobrar como más pensión cada mes, como un pago único, o mezclando las dos cosas. Solo cuentan los años completos: aguantar once meses de más no suma nada por esta vía.

Nadie te puede echar por cumplir años

La jubilación es un derecho, no una obligación. Los convenios pueden pactar la extinción del contrato por edad, pero solo cumpliendo requisitos tasados y con la pensión completa garantizada. Fuera de esos supuestos, la decisión de cuándo irte es tuya.

Mira qué edad te toca a ti

Escribe tus años cotizados: la calculadora te dice tu edad ordinaria y cuánta pensión te queda con esa carrera.

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