Jubilación anticipada: cuándo puedes y cuánto te cuesta
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Se puede uno ir antes, pero cuesta. Y cuesta para siempre: los coeficientes reductores no desaparecen al cumplir la edad ordinaria, acompañan a la pensión el resto de la vida.
Hay dos puertas, y son muy distintas
Si te vas porque quieres, hasta 2 años antes de tu edad ordinaria y con 35 años cotizados. Si te vas porque te han echado, hasta 4 años antes y con 33 años cotizados. Los requisitos y la penalización no son los mismos.
Anticipada voluntaria
- Como mucho, 2 años antes de la edad ordinaria que te corresponda. En 2026: desde los 63 si te tocan 65, o desde los 64 años y 10 meses si te tocan 66 y 10.
- Al menos 35 años cotizados efectivos, sin contar la parte proporcional de pagas extra.
- La pensión resultante, ya con la reducción aplicada, tiene que superar la pensión mínima que te correspondería por tu situación familiar. Si no, no te dejan.
Ese último requisito, el del artículo 208.1.c), es el que más operaciones tumba y el que menos se conoce: la ley no permite anticipar la jubilación para acabar cobrando el mínimo, porque entonces el coste lo asumiría el sistema. La calculadora lo comprueba y te avisa.
Anticipada por causa no imputable
Es la vía de quien pierde el trabajo sin quererlo. Las causas están tasadas en el artículo 207: despido colectivo, despido objetivo, extinción por resolución judicial concursal, muerte o jubilación del empresario individual, fuerza mayor, extinción por voluntad del trabajador en los supuestos de los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto, y ser víctima de violencia de género o sexual.
- Como mucho, 4 años antes de la edad ordinaria.
- Al menos 33 años cotizados efectivos.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- En el despido colectivo, el objetivo y la extinción por voluntad del trabajador, acreditar que se ha cobrado la indemnización o que se ha reclamado judicialmente.
Los seis meses en el paro son obligatorios
No basta con haber sido despedido: hay que estar inscrito como demandante de empleo medio año antes de pedir la pensión. Es un requisito formal y se comprueba.
Cuánto se pierde exactamente
La reducción depende de dos cosas a la vez: los MESES exactos que te anticipas y los AÑOS que has cotizado. Cuanto más larga es la carrera, menor es la penalización. Estos son los coeficientes de la vía voluntaria:
| Meses de adelanto | Menos de 38 a. 6 m. | 38 a. 6 m. a 41 a. 6 m. | 41 a. 6 m. a 44 a. 6 m. | 44 a. 6 m. o más |
|---|---|---|---|---|
| 24 meses | 21,00 % | 19,00 % | 17,00 % | 13,00 % |
| 18 meses | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 12 meses | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 6 meses | 4,00 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
| 1 mes | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
Fíjate en el salto del final: de 21 a 24 meses la reducción pasa del 12,57 % al 21 % en el primer tramo. Los tres últimos meses de adelanto cuestan casi tanto como los veintiuno anteriores juntos. Si andas cerca del tope, esperar un trimestre cambia mucho el resultado.
Un detalle que sorprende: en el tramo medio las dos vías penalizan IGUAL
Del mes 7 al 20 los coeficientes de la voluntaria y los del despido son idénticos. La diferencia está en los extremos: adelantarse un mes cuesta un 3,26 % por voluntad propia y solo un 0,63 % por despido; y a 24 meses, un 21 % frente a un 15 %.
Un ejemplo con números
Base de cotización de 2.600 € y 40 años cotizados. A la edad ordinaria —65 años, porque la carrera pasa de 38 años y 3 meses— la pensión serían 2.228,59 € al mes. Adelantándose dos años por voluntad propia, el coeficiente es del 19 %: la pensión baja a 1.805,16 €.
Son 423 € menos al mes. En veinte años de jubilación, más de 118.000 €. Y no se recuperan nunca: la pensión ya reducida es la que se revaloriza cada enero.
El tope se aplica de dos formas distintas
Es de lo más técnico de toda la normativa, y cambia el resultado en pensiones altas:
- En la voluntaria (art. 210.3): si la pensión antes de reducir ya supera el límite máximo, el coeficiente se aplica SOBRE EL LÍMITE, no sobre la pensión calculada.
- En la involuntaria (art. 210.4): el coeficiente se aplica sobre la pensión, y después el resultado no puede pasar del tope recortado un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto.
Antes de decidir
- Calcula tu pensión a la edad ordinaria. Es el punto de partida contra el que comparar.
- Cuenta los meses con cuidado: la ley cuenta «cada mes o fracción», así que un día de más cuenta como un mes entero.
- Mira si te compensa el camino contrario: cada año completo de demora suma un 4 %.
- Contrasta el resultado con el simulador oficial de la Seguridad Social, que trabaja con tus bases reales.
Calcula lo que te costaría a ti
Elige «Antes» en la calculadora y escribe los meses: aplica el coeficiente que te toca según tu carrera y te dice cuánto pierdes al mes.